• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3133/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si, en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (en adelante SETCA), para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (180 días en los cinco años anteriores al hecho causante), deben computarse también las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario peón agrícola durante los periodos de inactividad. Ante la inexistencia de norma que las excluya, esas cotizaciones a la Seguridad Social deben computarse a efectos de alcanzar la carencia exigida para devengar el subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común: no deben excluirse las cotizaciones realizadas por el propio trabajador cuando se encuentra en un periodo de inactividad. Reitera doctrina STS 239/2024, de 7 de febrero (rcud. 1534/2021)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2662/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por el INSS contra una sentencia del TSJ Cantabria. La sentencia trae causa de la demanda del actor solicitando el complemento de maternidad en su pensión de jubilación. El JS le reconoció el derecho al complemento de maternidad con carácter retroactivo desde el 17/10/2016. El INSS recurrió la decisión, pero el TSJ de Cantabria confirmó la sentencia de instancia. Fue entonces cuando el INSS presentó RCUD centrando el núcleo de debate en si el complemento de maternidad debe aplicarse retroactivamente más allá de cinco años desde la solicitud, cuando el beneficiario tarda más de cinco años en solicitarlo desde la fecha del hecho causante de la pensión. El TS, en base a la jurisprudencia del TJUE concluye que la igualdad solo se garantiza concediendo los mismos beneficios a las personas desfavorecidas y a las privilegiadas. En este caso, el actor debe recibir el complemento de maternidad con la misma retroactividad que una mujer, desde la fecha de su jubilación. Las normas nacionales sobre prescripción no pueden impedir el restablecimiento de la igualdad de trato. Así, el complemento debe aplicarse desde la fecha de la pensión de jubilación. El Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad retroactivamente desde la fecha de su jubilación, garantizando la igualdad de trato conforme a la normativa europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada reitera doctrina vertida en la STS -Pleno- 17-05-2023 (Rc 3821/2022) y en la STS 21-12-2023 (Rc 5491/2022). Dado el carácter discriminatorio de la regulación originaria del artículo 60 LGSS STJUE 12 diciembre 2019, (C-450/18) el complemento puede ser obtenido por quien cumpla los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) tenga o pueda tener derecho a su percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2913/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada versa sobre el reconocimiento del complemento de maternidad a un pensionista que había solicitado dicho complemento para su pensión de jubilación. Inicialmente, el Juzgado de lo Social falló a su favor, otorgándole el complemento con efectos retroactivos desde el inicio de su pensión en 2016. Este fallo fue confirmado por el TSJ que desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. El INSS y la TGSS interpusieron recurso de casación para unificación de doctrina y el Tribunal Supremo evaluó si el derecho al complemento de maternidad había prescrito, considerando que dicho complemento comparte la misma naturaleza imprescriptible que la pensión principal. El Tribunal confirmó que no existía prescripción y reafirmó que el complemento debe ser reconocido desde la fecha del hecho causante de la pensión, basándose en la igualdad de trato y en la interpretación conforme con el derecho de la Unión Europea. Finalmente, el Tribunal desestimó el recurso del INSS y la TGSS, manteniendo la firmeza de la sentencia original y confirmando el derecho del demandante a percibir el complemento solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 966/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de aportación demográfica: El reconocimiento del complemento por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60, lo que determina, tal como se ha anticipado que al tratarse de una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad en los términos del artículo 14 CE y del derecho de la Unión Europea al que se acaba de aludir, su íntegra reparación no puede ser otra que retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea posible entender que su derecho está prescrito por la solicitud tardía del complemento, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud del art. 53.1 del TRLGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1249/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada versa sobre el reconocimiento del complemento de maternidad a un pensionista que había solicitado dicho complemento para su pensión de jubilación. Inicialmente, el Juzgado de lo Social falló a su favor, otorgándole el complemento con efectos retroactivos desde el inicio de su pensión en 2016. Este fallo fue confirmado por el TSJ que desestimó el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. El INSS y la TGSS interpusieron recurso de casación para unificación de doctrina y el Tribunal Supremo evaluó si el derecho al complemento de maternidad había prescrito, considerando que dicho complemento comparte la misma naturaleza imprescriptible que la pensión principal. El Tribunal confirmó que no existía prescripción y reafirmó que el complemento debe ser reconocido desde la fecha del hecho causante de la pensión, basándose en la igualdad de trato y en la interpretación conforme con el derecho de la Unión Europea. Finalmente, el Tribunal desestimó el recurso del INSS y la TGSS, manteniendo la firmeza de la sentencia original y confirmando el derecho del demandante a percibir el complemento solicitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2909/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si ha prescrito el derecho del demandante al complemento de maternidad por aportación demográfica sobre la pensión de jubilación. En el caso, el complemento, ex artículo 60 LGSS (en su redacción anterior) cuyo hecho causante se produjo el 30/11/2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años desde dicha fecha. La Sala IV reitera doctrina, declarando que no ha prescrito el derecho al complemento. La no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean “ex tunc”. Como argumentos adicionales, se añaden que, en ningún caso, el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE de 12 de diciembre de 2019. Y por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. Si bien deja a salvo los efectos procesales de recurribilidad de la denegación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 741/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de aportación demográfica (maternidad): se reclama una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de sexo como consecuencia de la negativa del INSS a reconocerle el citado complemento. El juzgado estimó en parte la demanda reconociendo el complemento, aunque desestimó la pretensión indemnizatoria. El TSJ confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala de unificación, ahora, aplica la doctrina recogida en la STJUE de 14 de septiembre de 2023, (C-113/22), que señala que la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales, atendiendo a que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y a que se garantice que sea disuasoria y proporcionada. En consecuencia, se condena al INSS a abonar 1500 euros, por daños morales, por ser este el límite de su pretensión en la demanda, y con relación a los materiales se considera que han sido compensados por el reconocimiento del derecho con efectos ex tunc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4369/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre trabajó como cocinera a TP 20% de la jornada agota IT se le deniega IP por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido. El JS estimó la petición subsidiaria declara la IPT, no toma en cuenta esos días de cotizaciones ficticias por no atender a días trabajados reúne el criterio de carencia, se apoya en TJUE y TC sobre la proporcionalidad. El TSJ desestimó el recurso del INSS para que el cómputo se realice como sostiene, debe aplicarse la misma regla que se aplica al trabajo a tiempo completo siguiendo el mismo criterio aplicado para la jubilación, art. 247 LGSS, antes Ley 2/23. El INSS en cud cuestiona cómo computan los periodos de cotización asimilados al parto para el periodo de carencia exigible en la IPT de madre trabajadora a TP, porque no reúne el periodo de carencia necesario para la pensión. La Sala IV recuerda su doctrina sobre la eficacia de las cotizaciones ficticias por parto para acreditar la carencia genérica. La ley pretende incrementar la vida cotizada cuando no hubo protección (acción positiva). La STC 91/19 para la jubilación declara nula DA 7ª LGSS/94 y la STC 155/21 para el art. 248.1 LGSS lo extiende a la IP, existe diferencia de trato y castigo a los trabajadores con menor parcialidad. Apreció falta de proporcionalidad para el periodo de cotización, rcud. 2231/21. Las cotizaciones ficticias no pueden verse reducidas en su cómputo para el periodo de carencia. La finalidad es beneficiar la incidencia de la maternidad en la vida profesional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4114/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 LGSS (en su redacción anterior al RD-L 3/2021, de 2 de febrero) debe calcularse sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva correspondiente o, si se está percibiendo el complemento de gran invalidez, debe calcularse teniendo en cuenta también este último complemento. Y, el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, declara que se calcula sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin sumar el complemento de gran invalidez. Razona al respecto que, en el caso de percibir complementos por mínimos, por ser la pensión inicialmente causada inferior a la mínima, el complemento por maternidad por aportación demográfica se calculaba sobre la cuantía de la pensión inicialmente causada (inferior a la mínima), sin tener en cuenta el complemento por mínimos. Por lo tanto, el complemento por mínimos no se tiene en cuenta para calcular sobre él el complemento por maternidad, y lo mismo sucede con el complemento de gran invalidez.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.